RESOLUCIÓN 1729/06: PRIORIDAD DE OTORGAMIENTO DE VACANTES EN JARDINES MATERNALES PARA HIJOS DE ALUMNAS/OS BAJO PROGRAMA

Buenos Aires, 24 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.816-MEGC/06, la Resolución N° 670-SED/03, yCONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma se aprobó el proyecto, a través del cual se promueve la continuidad y permanencia de las/os adolescentes madres/padres y embarazadas en el sistema educativo;

Que deviene de suma importancia que los sujetos objeto de la mencionada resolución puedan concluir sus estudios finalizando así la escolaridad media sin que la maternidad o paternidad funcionen como obstáculo;

Que para promover la retención de alumnos/as se hace necesario establecer articulaciones con el Área de Educación Inicial a fin de atender a los hijos/as de los jóvenes pertenecientes al proyecto;

Que la presente política educativa tiene como fundamento disminuir la deserción escolar y aumentar la retención y reinserción de los alumnos/as;

Que a fin de lograr la consecución de tales objetivos, deben arbitrarse las medidas necesarias tendientes a asegurar a tales alumnos/as la posibilidad de que sus hijos/as - de 45 días a 5 años de edad -, cuenten con vacantes en escuelas infantiles y/o jardines maternales de la jurisdicción, en el mismo turno en que ellos cursan sus estudios;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 670-SED/03, se hace en consecuencia necesaria la creación del programa "Alumnas/os-Madres/Padres";

Que esta Dirección General tomó la intervención que la compete;Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° - Créase el programa "Alumnas/os-Madres/Padres", a fin de dar prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad, que sean hijos de alumnas/os inscriptos en el mencionado programa.

Artículo 2° - Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en el programa creado por el art. 1° de la presente, los alumnos/as deberán acreditar mensualmente su condición de regulares en establecimientos del nivel primario o medio y técnico de esta jurisdicción.

Artículo 3° - Determínase que los alumnos comprendidos dentro de los alcances del citado programa, deberán solicitar la vacante en el mismo turno en el que cursan la escolaridad regular certificada.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación -Direcciones de las Áreas de Educación Primaria y Media y Técnica-, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Resolución 4799/07: Retiro anticipado de alumnas madres o embarazadas y alumnos padres

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.
Visto la Carpeta N° 7.414-SED/05, yCONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el "Visto" se ha dado tratamiento a la propuesta planteada por la Dirección del Área de Educación Media y Técnica por la que, en el marco del Proyecto "Retención Escolar de Alumnas/os Madres/Padres y Embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires", se contempla dar regulación normativa al retiro, durante el horario escolar o al ingreso con posterioridad a su iniciación, de alumnas/os comprendidas/os en alguna de las situaciones enunciadas;

Que, tomando en consideración que las condiciones cuya protección se busca a través de la presente no son exclusivas del alumnado que asiste a las escuelas de la citada Área, excediendo en tal sentido el marco del aludido proyecto, sus alcances e implementación deben extenderse a todo establecimiento al que asistan alumnas y alumnos que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos, independientemente del área y nivel al que pertenezca;

Que, en todos los casos, las causas de la salida anticipada deberán responder a imperiosas necesidades de las/os alumnas/os madres o padres de dar asistencia a sus hijos por razones de salud o, en los casos de alumnas embarazadas, por riesgos propios del embarazo;

Que, con el objeto de que se garantice la observancia de los extremos enunciados en el anterior considerando, la autoridad escolar del respectivo establecimiento deberá exigir, dentro del plazo que se considere prudencial en cada caso, la presentación del comprobante de la asistencia médica recibida;

Que, cuando se trate de alumnas/os menores de edad, los mismos deberán contar, para retirarse dentro del horario escolar o para ingresar luego de iniciado el mismo, con autorización escrita del responsable o de los responsables de la/el alumna/o, estimándose conveniente que aquella tenga vigencia hasta la finalización del período escolar;

Que las tardanzas y los retiros justificados por las causales previstas en la presente, teniendo en cuenta que el espíritu de tal previsión reside en la protección de necesidades familiares esenciales de las/los alumnas/alumnos, no deberían ser tenidos en consideración a los fines previstos en el Capítulo V -Asistencia a los establecimientos educativos- correspondiente al Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 4.776-MEGC/06, razón por la que correspondería extremar los recaudos indicados sobre las constancias exigibles para que el uso de esta franquicia se ajuste a reales necesidades que le den suficiente razonabilidad y justificación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° - Establécese, para los establecimientos educativos dependientes de este Ministerio de Educación, la posibilidad de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo para los alumnas/os regulares que sean madres o padres por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as y, por riesgos del embarazo, para las alumnas regulares embarazadas.

Artículo 2° - Dispónese que, en el caso de alumnas/os que se encuentren en las condiciones indicadas en el art. 1° y que sean menores de edad, deberán contar con autorización escrita, formalizada de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente, de la persona responsable de la/el alumna/o menor de edad, autorización que, independientemente de la época de su presentación, mantendrá su validez hasta la finalización del período escolar en el que fue extendida, permaneciendo archivada en la Dirección del establecimiento mientras dure su vigencia.

Artículo 3° - Dispónese que la/el alumna/o encuadrada/o en alguna de las condiciones enunciadas, cada vez que haga uso de la franquicia establecida en el art. 1° y dentro del término prudencial que, para cada caso, fije la conducción del establecimiento, deberá presentar constancia escrita de la asistencia médica oportunamente brindada.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Dirección General de Educación- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

BREVE DESCRIPCIÓN HISTÓRICA DEL PROGRAMA

A partir del año 1999, el proyecto comienza a implementar estrategias de retención escolar a fin de dar respuesta a la preocupación y demanda de supervisores, directivos, profesores y preceptores que habían detectado un problema concreto: las alumnas madres, embarazadas y los alumnos padres, abandonaban sus estudios o corrían el riesgo de realizarlo.

Las estrategias educativas se llevaron adelante en Escuelas Medias y Técnicas ubicadas en: Villa Lugano, Villa Soldati, La Boca y Barracas primeramente, (Programa ZAP, Secretaría de Educación).

La concreción de este proyecto contaba con un valioso antecedente: en la EMEM 4/ D.E. 21, la temática de alumnas madres y embarazadas era abordada hacía varios años a través de la creación de espacios de reflexión para las alumnas. De este modo, la dirección de la escuela podía dar respuesta a las preocupaciones y dificultades que tenían dichas alumnas para continuar con su escolaridad.

Desde el ciclo lectivo 2001, el Proyecto: “Retención escolar de alumnas/os madres/ padres y embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas”, es asumido como una política general desde la Dirección de Area de Educación Media y Técnica, pues la problemática abordada ya no se limitaba a estas regiones únicamente.

Esta decisión se enmarca en una política de la Secretaría de Educación, que tiene entre uno de sus ejes a la inclusión educativa. En la actualidad, todas las escuelas de la Ciudad pueden participar del proyecto a fin de evitar la deserción escolar de estos alumnos.

RESOLUCIÓN N° 5.337: MECANISMOS DE APOYO A ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD Y EMBARAZADAS

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 7.239-SED/05, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 898 y de la Ley N° 709 por la que se consagró el Régimen Especial de Inasistencias para Alumnas Embarazadas y Alumnos en Condición de Paternidad, dirigido a quienes cursan estudios con carácter de regulares en instituciones del ámbito estatal y privado y a efectos de cumplimentar el proceso de transformación del sistema educativo, este Ministerio de Educación desarrolla con índole prioritaria programas sectoriales e intersectoriales que garantizan la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;
Que en tal sentido, desde el año 1999 en el marco del Programa Zonas de Acción Prioritaria -ZAP-, se implementaron acciones para responder a los problemas detectados en las escuelas de las zonas de Villa Lugano, Villa Soldati, La Boca y Barracas relacionados con el abandono de estudios por parte de alumnas madres y/o embarazadas y alumnos en condición de paternidad;
Que estas problemáticas no son exclusivas ni excluyentes, ni se han limitado únicamente a zonas de acción prioritaria, extendiéndose a otras instituciones del sistema educativo, por lo que su abordaje constituye objeto de política general;
Que, para ello, se instrumentaron propuestas institucionales con nuevas estrategias de retención escolar, las que se llevan a cabo a través del Proyecto "Retención escolar de alumnas/os madres/padres y embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires";
Que estas problemáticas son atendidas en el marco del Programa "Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires", con el objeto de intensificar el apoyo y seguimiento de los aprendizajes de dichos alumnos, desarrollándose nuevos dispositivos de trabajo con el fin de acompañarlos y promover su escolaridad en lo que refiere a presentismo, reincorporación y proceso de enseñanza-aprendizaje en las distintas asignaturas;
Que, si bien el mencionado proyecto transita exitosamente su quinto año de funcionamiento, constantemente se revisan y evalúan sus postulados, a fin de optimizar la experiencia y adecuarla a las necesidades de estas alumnas y alumnos, construyéndose nuevas alternativas para favorecer la retención escolar;
Que las herramientas institucionales de inclusión escolar orientadas a la promoción de la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo evitan situaciones de exclusión y discriminación, creando un espacio en la escuela media para el abordaje de las temáticas relacionadas con situaciones de embarazo, maternidad y paternidad adolescente responsable hacia la búsqueda de una mayor igualdad y democratización de las relaciones, fortaleciendo y acompañando de este modo el "Derecho a la Educación";
Que las propuestas de trabajo para cada ciclo lectivo implican la participación, en forma directa o indirecta, de distintos actores escolares y el aprovechamiento del recurso módulos que las escuelas destinan a esta tarea, fortaleciendo el compromiso evidenciado por parte de docentes y escuela, en relación con el sostenimiento de la escolaridad de dichos estudiantes, reforzando los aspectos positivos de la marcha del proyecto;
Que razones de mérito y conveniencia aconsejan la aprobación de los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes de las alumnas/os en condición de maternidad o de paternidad para la continuidad y finalización de los estudios de nivel medio;
Que las erogaciones que demande la puesta en marcha de las medidas que por la presente se implementan cuentan con reflejo presupuestario;
Que las Áreas del Sistema Educativo involucradas en las acciones que por este acto se implementan han tenido la debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 709,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de regular de alumnas embarazadas, madres y alumnos en condición de paternidad, que cursen estudios en escuelas de educación media de gestión estatal, dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de las Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación Artística, que se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que se aprueban en el artículo 1°, serán desarrollados y atendidos en el marco de cada una de las Direcciones de Educación citadas en el artículo 1°.

Artículo 3° - Dispónese que los gastos que demande la ejecución de las acciones previstas en la presente resolución sean imputados al Programa 2 (Actividades Comunes a la Gestión y el Planeamiento Educativo) - Actividad 1 (Coordinación de la Gestión Educativa) - en el inciso 1° (Gastos en Personal) - U.E. 560 (Subsecretaría de Educación).

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior y de Planeamiento- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Clement

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2858 del 25/01/2008