RESOLUCIÓN 1729/06: PRIORIDAD DE OTORGAMIENTO DE VACANTES EN JARDINES MATERNALES PARA HIJOS DE ALUMNAS/OS BAJO PROGRAMA

Buenos Aires, 24 de julio de 2006.
Visto la Carpeta N° 3.816-MEGC/06, la Resolución N° 670-SED/03, yCONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma se aprobó el proyecto, a través del cual se promueve la continuidad y permanencia de las/os adolescentes madres/padres y embarazadas en el sistema educativo;

Que deviene de suma importancia que los sujetos objeto de la mencionada resolución puedan concluir sus estudios finalizando así la escolaridad media sin que la maternidad o paternidad funcionen como obstáculo;

Que para promover la retención de alumnos/as se hace necesario establecer articulaciones con el Área de Educación Inicial a fin de atender a los hijos/as de los jóvenes pertenecientes al proyecto;

Que la presente política educativa tiene como fundamento disminuir la deserción escolar y aumentar la retención y reinserción de los alumnos/as;

Que a fin de lograr la consecución de tales objetivos, deben arbitrarse las medidas necesarias tendientes a asegurar a tales alumnos/as la posibilidad de que sus hijos/as - de 45 días a 5 años de edad -, cuenten con vacantes en escuelas infantiles y/o jardines maternales de la jurisdicción, en el mismo turno en que ellos cursan sus estudios;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 670-SED/03, se hace en consecuencia necesaria la creación del programa "Alumnas/os-Madres/Padres";

Que esta Dirección General tomó la intervención que la compete;Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° - Créase el programa "Alumnas/os-Madres/Padres", a fin de dar prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad, que sean hijos de alumnas/os inscriptos en el mencionado programa.

Artículo 2° - Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en el programa creado por el art. 1° de la presente, los alumnos/as deberán acreditar mensualmente su condición de regulares en establecimientos del nivel primario o medio y técnico de esta jurisdicción.

Artículo 3° - Determínase que los alumnos comprendidos dentro de los alcances del citado programa, deberán solicitar la vacante en el mismo turno en el que cursan la escolaridad regular certificada.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación -Direcciones de las Áreas de Educación Primaria y Media y Técnica-, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

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