Resolución 4799/07: Retiro anticipado de alumnas madres o embarazadas y alumnos padres

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.
Visto la Carpeta N° 7.414-SED/05, yCONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el "Visto" se ha dado tratamiento a la propuesta planteada por la Dirección del Área de Educación Media y Técnica por la que, en el marco del Proyecto "Retención Escolar de Alumnas/os Madres/Padres y Embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires", se contempla dar regulación normativa al retiro, durante el horario escolar o al ingreso con posterioridad a su iniciación, de alumnas/os comprendidas/os en alguna de las situaciones enunciadas;

Que, tomando en consideración que las condiciones cuya protección se busca a través de la presente no son exclusivas del alumnado que asiste a las escuelas de la citada Área, excediendo en tal sentido el marco del aludido proyecto, sus alcances e implementación deben extenderse a todo establecimiento al que asistan alumnas y alumnos que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos, independientemente del área y nivel al que pertenezca;

Que, en todos los casos, las causas de la salida anticipada deberán responder a imperiosas necesidades de las/os alumnas/os madres o padres de dar asistencia a sus hijos por razones de salud o, en los casos de alumnas embarazadas, por riesgos propios del embarazo;

Que, con el objeto de que se garantice la observancia de los extremos enunciados en el anterior considerando, la autoridad escolar del respectivo establecimiento deberá exigir, dentro del plazo que se considere prudencial en cada caso, la presentación del comprobante de la asistencia médica recibida;

Que, cuando se trate de alumnas/os menores de edad, los mismos deberán contar, para retirarse dentro del horario escolar o para ingresar luego de iniciado el mismo, con autorización escrita del responsable o de los responsables de la/el alumna/o, estimándose conveniente que aquella tenga vigencia hasta la finalización del período escolar;

Que las tardanzas y los retiros justificados por las causales previstas en la presente, teniendo en cuenta que el espíritu de tal previsión reside en la protección de necesidades familiares esenciales de las/los alumnas/alumnos, no deberían ser tenidos en consideración a los fines previstos en el Capítulo V -Asistencia a los establecimientos educativos- correspondiente al Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 4.776-MEGC/06, razón por la que correspondería extremar los recaudos indicados sobre las constancias exigibles para que el uso de esta franquicia se ajuste a reales necesidades que le den suficiente razonabilidad y justificación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° - Establécese, para los establecimientos educativos dependientes de este Ministerio de Educación, la posibilidad de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo para los alumnas/os regulares que sean madres o padres por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as y, por riesgos del embarazo, para las alumnas regulares embarazadas.

Artículo 2° - Dispónese que, en el caso de alumnas/os que se encuentren en las condiciones indicadas en el art. 1° y que sean menores de edad, deberán contar con autorización escrita, formalizada de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente, de la persona responsable de la/el alumna/o menor de edad, autorización que, independientemente de la época de su presentación, mantendrá su validez hasta la finalización del período escolar en el que fue extendida, permaneciendo archivada en la Dirección del establecimiento mientras dure su vigencia.

Artículo 3° - Dispónese que la/el alumna/o encuadrada/o en alguna de las condiciones enunciadas, cada vez que haga uso de la franquicia establecida en el art. 1° y dentro del término prudencial que, para cada caso, fije la conducción del establecimiento, deberá presentar constancia escrita de la asistencia médica oportunamente brindada.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Dirección General de Educación- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

No hay comentarios: