Disposición 012/09. Escuelas artísitcas

Disposición N° 012- DEA/09
Buenos Aires, 14 de julio de 2009

VISTO: la ley 709/01, la resolución N° 5337-MEGC/07 y la Resolución N° 4799-MEGC/07 y
CONSIDERANDO:

Que la ley N° 709/01 establece el Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen en instituciones del ámbito estatal o privadas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la resolución 5337- MEGC/07, que reglamenta el artículo 6° de la Ley N° 709 dispone el establecimiento de mecanismos de apoyo, recuperación y evaluación de los aprendizajes para los alumnos en condiciones de paternidad y las alumnas embarazadas y madres.
Que la Resolución N° 4799-MEGC/07 otorga resolución normativa al retiro del establecimiento educativo, durante el horario escolar o el ingreso con posterioridad a su iniciación a las alumnas madres y alumnos padres a fin de atender situaciones vinculadas al cuidado y la atención de la salud de sus hijos.
Que los alumnos/as que cursan en las Escuelas de Educación Artística las carreras de Formación Artística de Nivel Medio y los Bachilleratos concurren a los establecimientos en doble turno.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DISPONE

Artículo 1 – Durante el periodo de lactancia, el Régimen especial en Educación Artística incluye el derecho a retirarse durante una hora diaria por turno durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en periodo de amamantamiento.
Artículo 2 – Las alumnas madres, cuando por necesidad de cuidado y atención de sus hijos, le sea necesario podrán cursar sólo el Bachillerato durante el año de nacimiento del hijo/a, sin perder su condición de alumna regular en las escuelas de educación artística, comprometiéndose a retomar la carrera artística al siguiente año.
Artículo 3 – las alumnas embarazadas en el último período del embarazo y con el certificado médico correspondiente, gozarán de las mimas excepciones indicadas en el Art. 2

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